Santo Domingo.- El abogado Manuel Alejandro Bordas Nina, quien encabeza el consejo de defensa del empresario y comunicador Santiago Matías, informó que su representado resultó nuevamente favorecido en los tribunales, tras la decisión emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
El jurista explicó que la Corte rechazó el recurso de apelación interpuesto por Manolo Ozuna y confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado que había declarado inadmisible la acusación penal privada.
Según detalló, el tribunal de alzada estableció dos aspectos fundamentales: que la acusación presentada en primera instancia no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el Código Procesal Penal de la República Dominicana, y que el recurso de apelación interpuesto tampoco satisface las condiciones legales necesarias para ser admitido.
En ese sentido, la Corte determinó que la vía recursiva utilizada no era procedente y que las deficiencias señaladas corresponden a aspectos formales que impiden el conocimiento del fondo del caso, ratificando así la inadmisibilidad previamente dictada.
El abogado Manuel Bordas, socio director de la firma Logística Legal – Abogados Estratégicos, resaltó que esta decisión reafirma el respeto al debido proceso y a las garantías fundamentales establecidas en la legislación dominicana, al tiempo que evidencia la solidez de la estrategia de defensa implementada.
Asimismo, indicó que el fallo ratifica que no existe base legal válida para sostener la acusación en los términos en que fue planteada, destacando que los errores procesales del acusador impiden que el caso avance en esta etapa.
La defensa de Santiago Matías reiteró su compromiso con el respeto a la ley, la institucionalidad y el ejercicio responsable del derecho, señalando que continuará actuando con firmeza frente a cualquier acción que no cumpla con los parámetros legales establecidos.
Esta decisión constituye un nuevo precedente en el proceso, consolidando la posición jurídica de la defensa y marcando un nuevo revés procesal para la parte acusadora.

